Requerimientos de ingreso
     
 

TÍTULO III

ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5 - Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos. Podrán solicitar su admisión a esta categoría quienes posean a) título universitario o terciario en traducción o interpretación expedido por una institución reconocida; o, b) un mínimo de experiencia de cuatro años en traducción o interpretación, que deberá resultar acreditado a satisfacción del Comité de Admisiones. En ambos casos, la admisión a la asociación estará siempre sujeta a la aprobación del Comité de Admisiones.

b) Honorarios. Serán quienes, en atención a los servicios prestados a la Asociación o a su trayectoria en la profesión, sean designados por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, para lo que se ajustarán las condiciones pertinentes.

c) Vitalicios. Adquirirán esta condición quienes alcancen una antigüedad ininterrumpida de 25 años como asociados activos de la Asociación Internacional de Profesionales de la Traducción y la Interpretación.

*Las CONDICIONES DE ADMISIÓN aquí mencionadas forman parte del Estatuto de la Asociación Internacional de Profesionales de la Traducción y la Interpretación.