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Codigo de Ética
 
     
 

Asociación Internacional de Profesionales de la Traducción y la Interpretación
AIPTI

El presente Código de Ética persigue la finalidad de establecer los parámetros mínimos dentro de los cuales se pretende que se enmarque el ejercicio profesional de los asociados de la AIPTI. Todas sus disposiciones están orientadas a promover el impulso y respeto de los objetivos estatutarios de la Asociación.

1. Deberes generales
Son deberes fundamentales de los asociados:

1.1. Cumplir con las obligaciones que surjan del estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones adoptadas por los órganos de la Asociación.

1.2. Abstenerse de realizar acciones que puedan resultar perjudiciales a los intereses de la Asociación.

1.3. Ejercer la profesión, en todos sus aspectos, sobre la base de la buena fe, lo cual comprende, principalmente, los deberes que se explicitan en los artículos subsiguientes.

2. Deberes relativos al desarrollo de las tareas profesionales

2.1. Realizar las tareas de traducción o interpretación en forma cabal y responsable.

2.2. Aceptar solo aquellos trabajos cuya buena calidad pueda ser garantizada al cliente.

2.3. Mantenerse actualizados e informados con respecto a todo aquello que haga al correcto desempeño de la profesión.

2.4. No intervenir en tareas que puedan favorecer acciones contrarias al interés público, a la ley o a los intereses de la profesión.

2.5. Respetar la confidencialidad de la información recibida de sus clientes, lo cual implica no divulgarla sin autorización de estos ni utilizarla en beneficio o detrimento propio o de terceros, con la única excepción de los casos en que la revelación de dicha información sea imprescindible por razones de fuerza mayor.

3. Deberes relativos a la protección e impulso de la profesión

3.1. Hacer valer el derecho a recibir una remuneración que permita ejercer la profesión en forma digna y eficiente.

3.2. Abstenerse de realizar cualquier acción que pueda menoscabar el propio honor o el prestigio de la profesión.

3.3. Contribuir con el mantenimiento del prestigio de la profesión mediante la prestación de servicios de la mejor calidad posible.

3.4. No favorecer la competencia desleal mediante la oferta o aceptación de honorarios inferiores a los considerados dignos y justos en el mercado en el que se ejerza la profesión.

3.5. No ofrecer ni aceptar la realización de trabajos en condiciones inadecuadas en cuanto a plazos, ambiente o método.

3.6. En los casos en que se presten servicios gratuitos a organizaciones sin fines de lucro, poner el mismo empeño que aplicarían si se tratara de una tarea remunerada. Asimismo, informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

3.7. En caso de mencionar la pertenencia a la AIPTI (ya sea como asociado o como autoridad) o de incluir el logo o el lema de la Asociación en la publicidad de servicios profesionales, hacerlo de forma tal que dicho proceder no vaya en detrimento del buen nombre de la Asociación. Asimismo, se deberá discontinuar el uso de dicha información en caso de desvincularse de la Asociación.

3.8. Denunciar, ante el Tribunal de Conducta de la AIPTI o cualquier otra organización pertinente, a todo colega que proceda de forma perjudicial para la profesión y colaborar con la investigación de dicho tipo de comportamientos.

4. Deberes relativos a la relación entre colegas

4.1. Mantener una actitud de respeto para con los colegas y los trabajos realizados por estos.

4.2. No atraer a los clientes de un colega mediante el ofrecimiento de honorarios excesivamente bajos o cualquier otra maniobra teñida de mala fe.

4.3. No formular manifestaciones que puedan significar un inmerecido menoscabo a un colega en cuanto a su competencia, prestigio o buena conducta en el ejercicio de su profesión.

4.4. Brindar toda la colaboración que se encuentre dentro de sus posibilidades a los colegas que la necesiten, en especial a los menos experimentados.

4.5. En caso de contratar a otro traductor o intérprete en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizar condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración justa, acorde con la actividad realizada. Asimismo, respetar las condiciones acordadas y cumplirlas.

La calidad de asociado de la AIPTI implica la aceptación de este código y el compromiso de respetarlo en todos los ámbitos del ejercicio de la profesión. Cualquier conducta contraria al presente podrá traer aparejada la imposición de la sanción que el Tribunal de Conducta estime pertinente, según las circunstancias del caso y de conformidad con lo establecido en el Estatuto.