ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LA TRADUCCIÓN Y LA INTERPRETACIÓN
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1. Con la denominación de "Asociación Internacional de Profesionales de la Traducción y la Interpretación Asociación Civil", se constituye, el 30 de septiembre del 2009, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2. Son sus objetivos:
- Promover el ejercicio ético de la traducción y la interpretación.
- Representar y proteger los intereses profesionales de sus asociados, que serán traductores e intérpretes de todas las especialidades.
- Estimular la creación de lazos institucionales con otras asociaciones y entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, en defensa de la profesión.
- Aportar al perfeccionamiento, especialización y desarrollo profesional de traductores e intérpretes mediante actividades de formación profesional y de difusión académica, como la organización de congresos, jornadas y encuentros, edición de publicaciones y actividades académicas, entre otras.
- Asistir por medio de representantes a congresos, eventos y reuniones relacionados con la traducción y la interpretación.
- Emitir opinión pública sobre temas relacionados con el ámbito de la actividad de la traducción y la interpretación.
- Establecer vías de comunicación personal, epistolar, electrónica, telefónica y/o por cualquier otro medio entre los integrantes de la Asociación para la interacción de los asociados en temas profesionales y sociales.
- Difundir la tarea de traductores e intérpretes.
- Propender al mejoramiento intelectual y cultural de sus asociados.
TÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3. La asociación civil está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con instituciones financieras, públicas y privadas.
Artículo 4. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se reciban; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de acuerdo con el carácter no lucrativo de la entidad.
TÍTULO III
ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISIÓN. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 5. Se establecen las siguientes categorías de asociados:
a) Activos. Podrán solicitar su admisión a esta categoría quienes posean a) título en traducción o interpretación expedido por una institución reconocida de las mencionadas en la lista que aprobará la Asamblea; o, b) un mínimo de experiencia de cuatro años en traducción o interpretación, que se acreditará por medios fehacientes. La admisión a la Asociación estará siempre sujeta a la aprobación del Comité de Admisiones.
b) Honorarios. Serán quienes, en atención a los servicios prestados a la Asociación o a su trayectoria en la profesión, sean designados por la Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo o de un 20% de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría es una mera mención honorífica y, por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, para lo que se ajustarán las condiciones pertinentes.
c) Vitalicios. Adquirirán esta condición quienes alcancen una antigüedad ininterrumpida de 25 años como asociados de la Asociación Internacional de Profesionales de la Traducción y la Interpretación Asociación Civil.
Artículo 6. Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea;
b) cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo;
c) participar con voz y voto en las asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales;
d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7. Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Artículo 8. El Tribunal de Conducta podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestaciones;
b) suspensión (cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año);
c) expulsión.
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y de las circunstancias que rodeen el caso, conforme a las disposiciones del Código de Ética.
Artículo 9. Serán motivos que determinarán la aplicación de tales sanciones los siguientes:
1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y del Consejo Directivo;
2) inconducta notoria;
3) hacer daño voluntariamente a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea evidentemente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 10. Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Tribunal de Conducta, luego de que el inculpado haya tenido oportunidad de defenderse. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de treinta días de notificado de la sanción- el recurso de apelación ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a los derechos del asociado, en el supuesto de ejercer un cargo dentro de los órganos de administración, podrá ser suspendido provisoriamente por dicho órgano, en ese carácter, hasta tanto la Asamblea respectiva resuelva su situación.
TÍTULO IV
CONSEJO DIRECTIVO Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Artículo 11. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto de seis miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus cargos y serán elegidos por la Asamblea.
Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por un miembro titular y un miembro suplente. Sus mandatos durarán cuatro años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 12. Para integrar los órganos sociales, se requiere pertenecer a la categoría de asociado activo con una antigüedad mínima de cuatro años y ser mayor de edad.
Artículo 13. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
Artículo 14. Si el número de miembros del Consejo Directivo quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Tribunal de Conducta cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o los comicios.
Artículo 15. El Consejo Directivo se reunirá, al menos, una vez por trimestre, en el día y a la hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citado por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros; en estos últimos casos, se deberá celebrar la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares o por algún otro medio fehaciente y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Para las resoluciones, se requerirá el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes de los presentes, en sesión de igual o mayor número de asistentes que el de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.
Artículo 16. Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo:
a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) ejercer la administración de la Asociación;
c) convocar a asamblea;
d) cesantear o sancionar a los asociados;
e) nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
f) presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del Tribunal de Conducta. Todos estos documentos deberán ser puestos a conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 25 para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) realizar los actos que especifiquen los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre estos, en los cuales será necesaria la autorización previa de la Asamblea;
i) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas ante la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.
TÍTULO V
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 17. Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) ejercer la representación de la Asociación;
b) citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del Consejo Directivo, y presidirlas;
c) tener derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar nuevamente para desempatar;
d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia, los comunicados y todo documento de la Asociación;
e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmar los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto con el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) velar por la buena marcha y correcta administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, el reglamento y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo;
h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión del Consejo Directivo.
TÍTULO VI
SECRETARIO
Artículo 18. Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) asistir a las asambleas y sesiones del Consejo Directivo y redactar las actas respectivas, que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) citar a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo 14;
d) llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el registro de asociados.
TÍTULO VII
TESORERO
Artículo 19. Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las asambleas;
b) llevar, conjuntamente con el Secretario, el registro de asociados y hacerse cargo de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) llevar los libros de contabilidad;
d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación del Consejo Directivo, serán sometidos a la Asamblea General Ordinaria;
e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería y efectuar los pagos resueltos por el Consejo Directivo;
f) depositar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en ella hasta el monto máximo que la Comisión Directiva determine;
g) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al Tribunal de Conducta toda vez que se lo exijan.
TÍTULO VII
VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 20. Corresponde a los vocales titulares:
a) asistir a las asambleas y a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto;
b) desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) formar parte del Consejo Directivo en las condiciones previstas en este Estatuto;
b) poder concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX
TRIBUNAL DE CONDUCTA Y COMITÉ DE ADMISIONES
Artículo 21. El Tribunal de Conducta tendrá a cargo la tarea de velar por el cumplimiento del Código de Ética aprobado por la Asamblea. Estará compuesto por dos miembros, uno de los cuales ocupará el cargo de presidente, y otro, el de vicepresidente. Todos sus miembros serán elegidos por la Asamblea y durarán cuatro años en sus mandatos.
Artículo 22. El Comité de Admisiones se encargará de estudiar las solicitudes de ingreso a la Asociación y controlará que los postulantes cumplan con los requisitos del artículo 5 de este instrumento. Estará compuesto por las personas que ocupen los cargos de presidente y vicepresidente de la Asociación, que también ocuparán la presidencia y la vicepresidencia de este órgano, y por cinco miembros adicionales, que designará el Consejo Directivo.
TÍTULO X
ASAMBLEAS
Artículo 23. Habrá dos clases de asambleas generales: ordinaria y extraordinaria. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio de cada año y en ellas se deberá:
a) considerar, aprobar o modificar la memoria, el balance general, el inventario, las cuentas de gastos y recursos y el informe del Tribunal de Conducta;
b) elegir, cuando corresponda, a los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por el consejo Directivo;
d) tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día;
e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.
Artículo 24. Las asambleas extraordinarias serán convocadas cuando el Consejo Directivo lo estime necesario o cuando lo soliciten el Tribunal de Conducta o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y la asamblea deberá celebrarse dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negase infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y por los mismos procedimientos al Tribunal de Conducta, que la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determine el artículo 10 inciso i) de la ley 22.315 o la norma que en el futuro la reemplace.
Artículo 25. Las asambleas se convocarán mediante circulares que se remitirán a los socios, ya sea en soporte físico o electrónico, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación, deberán ponerse a consideración de los asociados la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y los informes del Tribunal del Conducta. Ambas situaciones podrán ser notificadas también, en forma personal. En tal caso, la firma del socio que dé su conformidad a la notificación personal deberá ser certificada por algún miembro de los órganos sociales o por el empleado que el Consejo Directivo designe a tal fin. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas del estatuto o de los reglamentos, los proyectos deberán ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.
En las asambleas, no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encuentre presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se vote por unanimidad la incorporación del tema.
Se deja establecido que en el caso de existir en el futuro votaciones virtuales, podrá hacerse por dicho medio siempre que existan garantías suficientes para el desarrollo de dichas votaciones.
Artículo 26. Las asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán conducidas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien designe la Asamblea por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 27. Las resoluciones se adoptarán según la mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiriera expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto, y los miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto asambleario solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.
Artículo 28. Con la anticipación prevista en el artículo 24, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárseles de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente antes de su inicio.
TÍTULO XI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 29. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan veinte asociados dispuestos a sostenerla, de modo tal que sea posible el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 30. No se exigirá la antigüedad requerida en el artículo 12 durante los primeros cuatro años desde la constitución de la entidad.